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Código Civil Artículo 2.5 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 2.5 bis. Medios para acreditar la identidad de las personas físicas

Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I.En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

II.La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;

III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.

IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales

Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.



Estado de México Artículo 2.5 bis Código Civil
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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